Asambleístas 2021-2023

ARTÍCULO 52: La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, de reflexión y de definición del sistema en lo que hace a su estructura y a sus objetivos generales.

 

ARTÍCULO 53: La Asamblea Universitaria está integrada por:

 

a) El Rector, que será su presidente natural quien solo ejerce el voto en caso de empate.

 

b) El Vice-Rector, como miembro pleno quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia.

 

c) Los miembros titulares de los Consejos de Unidad.

d) Un representante del claustro académico subclaustro profesores de cada Consejo de Unidad, elegido por los consejeros titulares de dicho claustro de entre los suplentes;

e) Un representante del claustro académico subclaustro auxiliares de cada Consejo de Unidad, elegido por los consejeros titulares de dicho claustro de entre los suplentes.

f) Un representante del cuerpo de Administración y Apoyo de cada Consejo de Unidad, elegido por el consejero titular de dicho cuerpo de entre los suplentes.

g) Dos representantes del Cuerpo de Administración y Apoyo del Rectorado, elegidos por sus pares, entre los miembros de la carrera que se desempeñan en el Rectorado. Deben pertenecer a la Carrera de Administración y Apoyo.

En los supuestos de vacancia de los cargos del Rector y Vicerrector, la Asamblea es presidida por el Decano de mayor jerarquía académica, o en caso de igual jerarquía, el de más antigüedad en la jerarquía, o en su defecto por un asambleísta académico elegido con igual criterio.

 

 

ARTÍCULO 54: La Asamblea Universitaria se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años. Será convocada por el Rector con no más de cuarenta y no menos de siete días de anticipación. Tratará sólo los temas para los que haya sido convocada.

 

ARTÍCULO 55: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria con no menos de siete días de anticipación por resolución del Consejo Superior o por la mitad más uno de los miembros de la propia Asamblea, y tratará sólo los temas para los que haya sido convocada.

 

 

ARTÍCULO 56: Son atribuciones y funciones de la Asamblea Universitaria:

 a) Modificar total o parcialmente el presente estatuto por dos tercios del total de sus miembros.

 

b) Dictar su reglamento interno

 

c) Elegir y remover al Rector y al Vicerrector y resolver sobre sus renuncias. Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

 

d) Crear o suprimir Unidades Académicas por dos tercios del total de sus miembros.

 

e) Establecer los objetivos generales de la gestión del Consejo Superior y del Rector y realizar los ajustes necesarios por lo menos cada dos años.

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