El Protocolo de Actuación Institucional ante situaciones de violencia de género hacia las mujeres y comunidad LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Intersexuales y Queers) de la UARG-UNPA tiene el objetivo de abordar y tratar situaciones de violencia desde el accionar responsable que interpela al Programa de Género de la Unidad Académica en su compromiso por resguardar a las mujeres y diversidades.
¿En qué situaciones se activa el Protocolo?
Se contemplan las situaciones de violencia basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que busquen excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, como:
a) Uso de lenguaje discriminatorio, hostil, amenazante, humillante u ofensivo.
b) Acercamientos corporales o conductas físicas y/o sexuales indeseadas.
c) Agresiones físicas.
d) Hechos, conductas, acciones, omisiones o comentarios de connotación sexista o por condición de género u orientación sexual, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género y/u orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo y afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.
e) Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el futuro pudieren tipificarse.
f) Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual.
g) Comportamientos y acciones de violencia psíquica, física o simbólica, económica y sexual tipificadas en la Ley Nro. 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y concordantes.
¿A quiénes alcanza?
Funcionarios/as, docentes y No docentes cualquiera sea su condición laboral o contractual;
Estudiantes cualquiera sea su situación académica;
Personas que participen de actividades propiciadas por la Universidad;
Personal temporario o visitante, se aclara que las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externos a la institución, si la hubiera.
DESCARGA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL