La Unidad Académica Río Gallegos informa a la comunidad universitaria que los docentes, no docentes y estudiantes que estuvieran en el padrón electoral y no hayan votado el pasado viernes 15 de octubre en la elección de Directores y Consejo Asesor de Escuelas y Comité Asesor de Institutos, ni en la elección de representantes en el Consejo de Unidad, que deberán justificar la inasistencia al acto eleccionario antes del día 17 de diciembre de 2021 a la casilla de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A esa dirección deberá remitirse, escaneada, la documentación que acredite alguna de las circunstancias previstas en el Régimen Electoral, Art. 5°. Las autoridades podrán requerir la presentación de la documentación en original para su cotejo.

Quienes no justifiquen la no emisión del voto en la forma y tiempo indicados, serán pasibles de las sanciones previstas por Art. 6° del Régimen Electoral.

Cabe recordar que según el Art. 5 del Régimen electoral de la UNPA, el voto es obligatorio para los electores, y quedan exentos de la obligación de votar:

a) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas circunstancias deberán ser justificadas por médicos del Servicio de Salud Pública.

b) Los que el día de la elección se encuentren fuera del país o a más de doscientos kilómetros del lugar donde se lleven a cabo las elecciones. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante constancia policial o telegrama colacionado dirigido a la Junta Electoral, en cuyo texto se consignarán nombres completos, número del documento de identidad y número de legajo o número de la libreta universitaria en el caso de ser alumnos. No está incluido en este ítem, el personal que reside durante el ciclo lectivo, a más de 50 kilómetros y se encuentra habilitado para votar.

c) Los que invoquen y acrediten debidamente el fallecimiento del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

d) Los alumnos no residentes que vivan a más de 200 kilómetros del lugar de la elección.

e) El personal en uso de licencia con goce de haberes no incluidos en los puntos anteriores.

Por otra parte, el Art. 6 indica: La falta injustificada a los comicios será sancionada:

a) Con una multa equivalente al descuento que corresponde por ausencia injustificada a mesa de exámenes, para los docentes.

b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante tres meses para los alumnos.

c) Con una multa equivalente al descuento de un día para el personal de Administración y Apoyo.

Iguales sanciones corresponderán a quienes, habiendo sido designados autoridades de las mesas receptoras de votos, incumplieran la obligación prevista en el Artículo 33 de la presente.

Si además éstas no concurrieren a emitir su voto, serán sancionadas por ambas faltas en forma independiente.

La multa se descontará automáticamente de los haberes correspondientes al segundo mes siguiente al del comicio. La sanción prevista en el inc. b) del presente artículo, será aplicada automáticamente por el Departamento de Alumnos y Estudios de la Unidad Académica correspondiente.”

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